sábado, 22 de febrero de 2025

¿ESTARÁN LOS MILITARES HONDUREÑOS LISTOS PARA APOYAR UNA DICTADURA?

 ¿ESTARÁN LOS MILITARES HONDUREÑOS LISTOS PARA APOYAR UNA DICTADURA?

Grupo de Profesionales Especialistas en Temas de Defensa Nacional

Egresados del Colegio de la Defensa Nacional


A quienes buscan imponer un modelo dictatorial y comunista en Honduras, les advertimos que subestimar a las Fuerzas Armadas es un error grave.


En Venezuela, Nicaragua y Cuba, las dictaduras se consolidaron porque los militares fueron instrumentalizados:

En Venezuela, un militar, Hugo Chávez, traicionó la democracia.

En Cuba y Nicaragua, las fuerzas armadas nacieron de las mismas revoluciones que ahora oprimen a sus pueblos.


Honduras no es ni será como esos países. Aquí, los militares son defensores de la soberanía y la Constitución, no de revoluciones ideológicas.


Las Fuerzas Armadas de Honduras tienen un comportamiento monolítico basado en valores, principios, tradiciones y hermandad. Aunque en ciertas circunstancias puedan expresar lo contrario para engañar estratégicamente a los generadores de antagonismos y poder cumplir con los objetivos de su misión constitucional, no se debe olvidar que las ciencias militares son ciencias exactas. Sus movimientos, acciones y reacciones están fríamente calculados y ejecutados en base a estrategias bien definidas. Esta disciplina refuerza su profesionalismo y compromiso con la misión de proteger al pueblo y al estado de derecho.


Humillar a militares, incluso en retiro, como en el caso de los tres generales injustamente apresados, fortalece el espíritu de cuerpo y despierta la indignación de quienes portan o portaron el uniforme militar. Lejos de acercarlos a apoyar un régimen comunista, estas acciones los alejan aún más.


Los políticos que buscan manipular a las Fuerzas Armadas deben entender que no son herramientas de poder, sino guardianes de la democracia. Honduras tiene un destino diferente porque sus militares están comprometidos con la libertad y su pueblo.


Honduras será un pueblo de libertad, y ningún régimen podrá someterla.


Análisis realizado por:

Grupo de Profesionales Especialistas en Temas de Defensa Nacional

Egresados del Colegio de la Defensa Nacional

CARTA PÚBLICA A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO DE ZELAYA


CARTA PÚBLICA A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO DE ZELAYA

Tegucigalpa, MDC.           20 de enero del 2025.


SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS 

IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO DE ZELAYA

SU DESPACHO.


Excelentísima Señora presidenta Castro Sarmiento de Zelaya:

Cómo ciudadana hondureña, veo con preocupación cómo la obstinación de su gobierno, genera caos en lugar de generar progreso y desarrollo para más de 7 millones de habitantes (73.6%) que viven en pobreza. Si, su gobierno, el mismo que ha traído consigo la incertidumbre política, social y económica a nuestro país, observando con mayor asombro, como una mujer como usted que se autodenomina una “presidenta en resistencia” y que gestó su carrera política en la protesta de las calles, hoy en día se alza en contra del Estado de Derecho de todos nosotros los hondureños, denunciando el Tratado de Extradición entre Honduras y Estados Unidos y protegiendo el narcotráfico en nuestro país, muy posiblemente porque su parentela es protagonista de los narco videos que circulan a plena luz del día, sin que produzcan asco alguno de su parte.

Aproximadamente 5.5 millones de mujeres hondureñas, no nos sentimos representadas por usted EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA EN RESISTENCIA DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA QUE USTED HA AUTODENOMINADO SOCIALISTA, tampoco nos sentimos protegidas, y si no figúrese lo siguiente: En su gobierno, que es el primer gobierno en la Historia de Honduras en el que una mujer se convierte en presidenta, es cuando más, nosotras las mujeres, que somos un grupo vulnerable hemos sufrido: violencia doméstica, violencia contra la mujer, violencia económica, violencia política, violencia sexual, trata de personas y hasta femicidios, al punto que de acuerdo al Centro de Derechos de la Mujer (CDM) en su gobierno, los homicidios contra mujeres ascienden a 914 mujeres víctimas de la violencia, que han muerto brutalmente asesinadas hasta el 31 de diciembre del 2024, siendo Francisco Morazán, Cortés y Olancho, los departamentos más endémicos.

Quiero recordarle señora presidenta, el caso de la joven Angie Peña que a usted poco o nada le ha importado, al punto que el 1 de enero del 2025, se cumplieron 3 años de su secuestro y comercialización sexual. Angie Peña fue secuestrada en Roatán, Islas de la Bahía, un paraíso turístico que hoy en día constituye un infierno para la familia de Angie y también para todas nosotras las mujeres, que no contamos con la dicha de ser usted o parte de su familión, altamente blindados y resguardados con los cuerpos de seguridad al estilo de los Cesares Romanos.

Este caso hoy es emblemático del olvido propiciado por su gobierno contra nosotras las mujeres hondureñas, en cuenta las 9 mujeres asesinadas en las primeras semanas de enero de este año, la niña que fue brutalmente violada y descuartizada, las 46 privadas de libertad que murieron en CEFAS y todas las mujeres que hoy estamos desprotegidas por su gobierno, la misma Fiscalía Especial de la Mujer y el mismo Ministerio Público donde al igual que los juzgados, la justicia es selectivamente permeable, criminalizando a inocentes y dejando en libertad a los verdaderos agresores. Este cáncer de indiferencia contra la mujer hondureña (peor que el cáncer de mama y el cáncer cérvico uterino que usted también ha desatendido), ha tocado la misma Corte Suprema de Justicia y todo el poder judicial, tal cual lo expresara el poeta Roberto Sosa en su poema la Casa de la Justicia... "Entre en la casa de la justicia de mi país y comprobé que es un templo de encantadores de serpientes".

En la antesala al Día de la Mujer Hondureña y amparada en el derecho a  petición del artículo 80 de nuestra Constitución de la República, pido a usted gire instrucciones a la Secretaria de Seguridad para que la Dirección Policial de Investigación inicie las gestiones y respectivas diligencias para dar con el paradero y rescate de nuestra compatriota Angie Peña. Ella (Angie Peña) votó en las elecciones de noviembre del 2021 por usted, para que usted llegara a ser presidenta y usted se lo debe.

En espera de que sus diligencias vayan más allá de un discurso trillado de 12 años de dizque dictadura y lucha de una presidenta en resistencia de una república socialista, que no quiere serlo, porque le duela a quien le duela esta patria NO ES VENEZUELA.

Me suscribo de usted.

Atentamente.



MSc. MBA. Dra. Ivón Monserrat Arita Guzmán

DNI No. 0801-1976-1109

viernes, 3 de enero de 2025

LOS HONDUREÑOS QUE CRÍTICAMOS SU GESTIÓN SOMOS CIEGOS Y MIOPES DICE LA SEÑORA PRESIDENTA

 Por: Dra. Monserrat Arita

El 4 de enero se celebrará el Día Internacional del Braille, el sistema táctil de lecto escritura para personas ciegas o con deficiencia visual. Este sistema de Louis Braille viene incorporado hoy en día inclusive a teléfonos celulares, botones de puertas y ascensores, o en cualquier superficie donde sea necesario plasmar instrucciones para las personas ciegas o con deficiencia visual.

Lo anterior me lleva a una reflexión cruda, pues nuestra presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento de Zelaya, en su extrema y soberbia ignorancia, sumada a su inmadurez política, ha utilizado los términos “ciegos y miopes”, para arremeter contra los ciudadanos que critican la pésima gestión de su gobierno y su inagotable corrupción, olvidándose que el ser “ciego o miope”, no es un insulto ni un descalificativo, sino más bien una condición física de vulnerabilidad que sufren aproximadamente 700,000 hondureños.

De acuerdo a datos estadísticos de CODESPA (2025), 700,000 personas sufren algún grado de discapacidad visual, constituyendo el 11% de la población hondureña, de estos 700,000 hondureños con discapacidad visual, más del 50% se encuentra localizado en el área rural de nuestro país.

Doña Iris Xiomara Castro Sarmiento de Zelaya la “Licenciada en Administración de Empresas que obtuvo ese dizque título en Venezuela, por madurez y experiencia”, olvida que la discapacidad visual de estos aproximadamente 700,000 hondureños sumado a su contexto de pobreza, constituyen un gran obstáculo para la inserción laboral y social de nuestros hermanos hondureños pese a que existe una LEY DE EQUIDAD Y DESARROLLO INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobada bajo el Decreto Legislativo No. 160-2005, del 30 de septiembre del 2005, cuando el presidente abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, era secretario del Congreso Nacional.

Ojalá y el asesor presidencial de la presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento de Zelaya, el Ex presidente José Zelaya alias MEL, dejara “Las Entrevistas en sus Romerías Etílicas con el dios Baco” y se dedicará si es que tiene un poquito de sentido común (esto quien sabe porque el alcohol daña las neuronas) a aconsejar a la presidenta para que deje de llevarse de encuentro a los 700,000 hondureños que presentan condición de ceguera y/o deficiencia visual, al llamar a los hondureños “ciegos o miopes” solo por estar indignados por sus mentiras (sobre todo aquella mentira que reza “XIOMARA SI CUMPLE” en rótulos valorados 150,000.00 lempiras cada uno).

Ojalá la presidenta fuera un poquito más solidaria como para tratar con más respeto a los 700,000 hondureños que presentan la condición de ceguera y discapacidad visual, además de aprender a escuchar a su pueblo, como le aconsejo el Lic. Eduardo Maldonado cuando obtuvo el premio “Álvaro Contreras” del Colegio de periodistas de Honduras en el año 2023.

 

 

 

 


sábado, 28 de diciembre de 2024

ELIMINAR ESTROFAS DE NUESTRO SAGRADO HIMNO NACIONAL

 Por: MSc. MBA. Dra. Monserrat Arita


"No existe peor cosa que la soberbia y cuando esta se acompaña con la ignorancia, se convierten en un peligro terrible, en una amenaza catastrófica para cualquier pueblo". 


Ya el mismo Napoleón Bonaparte, clasificaba a su ejército en 4 tipos de soldados:

1. Los inteligentes con iniciativa, a quienes nombraba estrategas y generales;

2. El inteligente sin iniciativa, al que nombraba oficial para cumplir órdenes;

3. El ignorante sin iniciativa, al que lo mandaba al frente de la batalla como "carne de cañón", en lo personal lo llamaríamos "el tonto útil"; y 

4. Los ignorantes con iniciativa a los que desechaba y no quería cerca de su ejército, pues son peor que un elefante a ciegas, forrado de granadas de fragmentación y bailando el meneadito o rock and roll en un closet.

El último numeral en virtud de considerar que: "Un ignorante con iniciativa hace lo que no debe, dice lo que no debe, se enreda con quien no debe, arruina todo lo que toca, y luego dice que no fue en serio".

Esta anécdota anterior del General Bonaparte me retrotrae a pensar en la pre candidata a diputada de LIBRE, que casi le luxa o fractura la articulación de la muñeca a su compañera de fórmula, que además oso en eliminar una estrofa de nuestro Himno Nacional, primando en ella sus cuerpos amigdalinos y no el lóbulo frontal y que además gritaba colérica, sin ningún motivo lógico como si estuviese poseída (solo en la película de El Exorcista de la década de los 70´s se observa una conducta igual).

Habiendo tantos problemas de país que necesitan la especial atención del legislativo, la desafortunada precandidata a diputada por LIBRE que para colmo de males es abogada, priorizo como primer proyecto de ley de llegar a ser diputada (DIOS NO LO PERMITA NUNCA), el eliminar una estrofa de uno de nuestros sagrados símbolos patrios mayores, osando atentar contra el artículo 7 de nuestra Constitución de la República, amenazando con destruir parte de nuestro legado, de nuestra identidad nacional.

Se le olvido a esta precandidata de LIBRE, los conocimientos básicos que enseña la Educación Básica, la Educación Media y la Educación Superior... que nuestro Himno Nacional cuestión aparte de ser una composición lírica o poética y musical, es INTOCABLE porque es parte de nuestra Historia de Honduras, pues en ella se plasman todos los acontecimientos ocurridos desde la invasión de Honduras por los españoles hasta nuestra independencia, incitándonos inclusive actualmente, a la defensa de nuestra soberanía.

El Himno Nacional que tomó vida bajo el decreto No. 42, un 13 de noviembre de 1915, bajo el gobierno del presidente de la República, el Dr. Alberto Membreño, es el Himno más bello de Centroamérica y de América Latina. Es una composición lírica o poética, una joya de nuestra literatura porque fue trabajado minuciosamente, ajustando el número de sus versos y sílabas inclusive utilizando sinalefas, porque fue escrita por el poeta Augusto Constancio Coello Estévez (Augusto C. Coello), quien lo escribió como una pieza de 8 estrofas si, pero contando como octava estrofa el coro, que al adaptarle la música de marcha compuesta por el alemán Carlos Hartling, se convirtió en una composición musical, adoptando así las 7 estrofas o solos (que van de la I a la VII) y su coro que constituye la octava estrofa y que se canta como inicio del himno y se sigue repitiendo después de cada estrofa. 

Lamentablemente en la precandidata a diputada de LIBRE, brillo por su ausencia el razonamiento. Sí, ese razonamiento que nos diferencia de los cuadrúpedos o peor aún de las avestruces, llegando al punto de confundir la VI estrofa con la VII, entrando en un galimatías con el mismo coro, al punto que su compañera pre candidata a diputada suplente, realizo un esfuerzo sobre humano por no estallar en carcajadas.


Pueblo hondureño, reflexione un poco, y trataremos de ayudarle a concluir porqué no debe votar por los políticos de a centavito y vuelto de LIBRE:

1. Porque su ideología de enajenamiento izquierdista-aserrínista (pues tienen cerebro de corcho), producto de la patastera ideológica llamada José Zelaya alias Mel, no les permite ver más allá de los problemas álgidos y reales de nuestro país como: La corrupción y narcotráfico (del que forma parte el familión), la inseguridad y la violencia, la canasta básica inaccesible, la falta de acceso a la salud, la falta de una educación de calidad (ellos son el vivo ejemplo), la falta de oportunidades laborales y por último la expansión del fenómeno migratorio potenciado por los problemas ya enunciados.

2. Porque no podemos permitir que al igual que en Venezuela, Cuba, Nicaragua y todos los países que forman parte del Foro de Sao Paulo, nos arrebaten nuestra identidad nacional, nuestros símbolos patrios, nuestras Historia, que nos identifica como pueblo hondureño en cualquier lugar del mundo, porque no podemos permitir que destruyan nuestro ADN como hondureños. 

Por último no permitamos que conviertan a Honduras más que en una república socialista, en una República de Corcholandia... donde el plomo flota y el corcho se hunde.


viernes, 11 de octubre de 2024

LA CLASE POLÍTICA TRAIDORA A NUESTRO PAÍS

 LA CLASE POLÍTICA DE MI PAÍS:

Por: José Carlo Panameño

Hay que ver que si son miserables, hipócritas y sinvergüenzas.
Unos se golpean el pecho, se rasgan las vestiduras y se cubren de cenizas cual fariseos, disque protestando por nuestros derechos, cuando no renuncian a sus sueldos, dietas ni viáticos... sin distingo de ninguna naturaleza, nuestros ALCALDES, REGIDORES MUNICIPALES, DIPUTADOS Y SECRETARIOS DE ESTADO EN LOS DIFERENTES DESPACHOS Y SIN EXCEPCIÓN, sangran al pueblo hasta la saciedad. Estos sin contar los altos ejecutivos de las instituciones de nuestro país.
USTEDES SEÑORES SON SEPULCROS VACÍOS... FARISEOS MISERABLES... MÁS MISERABLES QUE LA MISERIA DE NUESTRO PUEBLO HONDURAS... y esto va dirigido SOBRE TODO A LOS QUE HAN OCUPADO U OCUPAN ACTUALMENTE ESTOS CARGOS, sin hacer nada por nuestro pueblo... narcisistas, ególatras y deshumanizados.
Por cierto también quienes disque luchan por los derechos humanos con una manifestacioncita, un plantoncito, un café~bistrocito (revolucionarios de cafetín), o desde facebookcito, estos también tienen culpa de la decadencia de nuestra nación, pues mientras ellos comen langosta, camarones, caviar, champagne, vinos... después de sus disque movilizaciones... el pueblo hondureño se muere de hambre, respira el tufo que dejan las inundaciones, acarician perros flacos y garrapatosos, sus hijos caretos o mugrientos sobreviven y conviven con las caricias de las cucarachas y roedores mientras sueñan con todo lo que se les prometió en campaña política aunque jamás lo tendrán... mientras no haya nadie que se preocupe por su educación jamás habrá una vida mejor para ellos. (ESPERO HABERME DADO A ENTENDER BIEN).
Ah y por la máxima exponente del ejecutivo NO me pregunten... porque es caso perdido.
#LaIzquierdaEsLaMuerteCivilDeUnPais
#LIBREesNarcopartido



lunes, 23 de septiembre de 2024

ACALCULIA DE ASESOR PRESIDENCIAL


Por: MSc. Dra. Monserrat Arita

La Acalculia o Discalculia, es definida en la Semiología Médica como los defectos en la capacidad de adquirir o aprender habilidades numéricas, sobre todo, las más básicas operaciones aritméticas como: sumar, restar, multiplicar y  dividir.

De todos los que somos médicos y que además, somos docentes, es sabido, que este tipo de habilidades matemáticas se adquieren en los primeros años de escolaridad, a través de 3 fases o etapas que son:

1. Concreta: Fase manipulativa y/o experimental.

2. Semi-concreta o Fase gráfica donde los niños representan mediante dibujos lo que han visto y descubierto.

3. Abstracta o Fase simbólica donde aprenden el lenguaje matemático escrito.

Explicado lo anterior, es viral ya el evento tristemente célebre, protagonizado por el Asesor presidencial, ex presidente de la república en el Gobierno del Primer Poder Ciudadano, y esposo de Iris Xiomara Castro Sarmiento del Zelaya, quedando expuesto como el tonto más tonto, no por la infinidad de declaraciones emitidas sobre temas políticos y socio económicas desacertadas, que rayan entre la estupidez y la ignorancia, además de vulgaridad por el ataque que va desde diplomáticos hasta gente de las etnias y de las bases del Partido LIBRE, sino por su acalculia o discalculia.

En pleno evento se atrevió a decir que el producto de la multiplicación de ocho por cinco era igual a treinta y cinco (según José Zelaya alias Mel 8 x 5 = 35), no contento con esto, se lanzó a realizar otras operaciones matemáticas de mayor complejidad, agudizando más lo que hoy acuñaremos como Ridiculum Cerebrum Eventum (RCE) o Evento Cerebral Ridículo (ECR), acontecido en su escasa materia gris.

José Zelaya alias Mel, en numerosas ocasiones ha expresado, con desdén hacia la academia que: “de nada sirve tener estudios y doctorados porque entre más estudios, más corruptos son los funcionarios”, se le olvida a él que la corrupción no es vinculante a un estatus académico, sino a la falta de valores morales del individuo. Se le olvida además que la persona menos indicada para hablar de corrupción es él, por varias razones, de las cuales solo mencionaremos dos:

1. Según La Prensa (2009), fue su padre, el señor José Manuel Zelaya Ordoñez, quien junto a Carlos Bahr, el mayor José Enrique Chinchilla y el Teniente Benjamín Plata, secuestraron, torturaron, enterraron y dinamitaron en un pozo de malacate, a 14 personas entre ellos dos sacerdotes, una religiosa y 11 campesinos, mismos que luchaban por el derecho a la tierra para poder cultivar sus alimentos. Estos que si son verdaderos mártires (no mártires enlatados como los que promueve la farsante revolución del actual Régimen Zelaya Castro), murieron un 25 de junio de 1975.

Los cuatro asesinos, autores intelectuales y materiales fueron condenados a 20 años de cárcel por ese crimen. Los involucrados fueron encarcelados en la Penitenciaría Central y condenados a 20 años de prisión, pero recobraron su libertad el 11 de septiembre de 1980, favorecidos por un decreto de amnistía e indulto promulgado por la Asamblea Nacional Constituyente (El Heraldo, 2022). Este argumento descalifica moralmente a José Zelaya alias Mel, para hablar de corrupción, mientras no pida perdón al pueblo hondureño y a los familiares de LA MASACRE DE LOS MÁRTIRES DE SANTA CLARA Y LOS HORCONES PROTAGONIZADA Y ACONTECIDA EN LA HACIENDA DE LOS HORCONES, PROPIEDAD DE SU PADRE.

2. Le recordamos a su menesterosa memoria, en vista de que no solo las tablas de multiplicación y la oración del Padre Nuestro ha olvidado… LOS CASOS EMBLEMÁTICOS DE CORRUPCIÓN de su primera administración del periodo 2006 al 2009, donde se saqueó el Banco Central de Honduras (BCH), para dizque utilizarlo en su Cuarta Urna que no era una consulta popular, sino una intención malsana de perpetuarse en el poder. Seguimos rememorándole, el Fondo para la Reducción de la Pobreza que nunca llego a los pobres y la Deuda Multimillonaria en dólares que contrajo con Venezuela y que ahora el otro ignorante y prófugo de la justicia, Nicolas Maduro le esta, cobrando, entre otros, son uno de los tantos actos de corrupción que también le descalifican para emitir juicio sobre corruptos.

Volviendo al tema de la ignorancia, del señor ex presidente de la republica Joséa Manuel Zelaya Rosales, alias Mel, es necesario develarle al pueblo la verdad de quién es, pues circula por ahí, un historial académico viejo de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), donde se le atribuyen ciertas clases generales, de cuando supuestamente estuvo matriculado en la Carrera de Ingeniería Civil, mismo que parece ser tan apócrifo, como ciertos evangelios que han surgido sobre Jesucristo.

Según fuente fidedigna y palabras del embajador Ford, José Zelaya alias Mel no termino sus estudios en el Instituto Salesiano San Miguel, ni en ningún otro centro de educación secundaria, así que sería imposible que sin haberse graduado de secundaria, ingresará a la UNAH a estudiar, peor una carrera como Ingeniería Civil. De cualquier forma, si el hecho de haber estudiado la carrera de ingeniería civil, fuera cierto, ahora entendemos porque nunca pudo pasar las clases o asignaturas generales, pues su acalculia o discalculia más que evidente se lo impiden.

Por otro lado doña Iris Xiomara Castro Sarmiento de Zelaya, su señora esposa y actual presidente de la república, o más bien testaferro político de Mel, también carece de estudios académicos, quisieron venderla como graduada del instituto Salesiano María Auxiliadora y como Licenciada en Administración de Empresas por madures y experiencia, pero la verdad es otra. Su falta de fluidez lectora y comprensión lectora denotan lo contrario. Honduras está, gobernado por una familia, de la cual su matriarca y patriarca, figuran como una pareja de acémilas ignorantes y chabacanas, más allá de esto, diría gobernada por una pareja de mitómanos tratando de perpetuarse en el poder.

De todo lo expuesto nace una pregunta, cuya respuesta, puede ser altamente peligrosa para nuestra niñez y juventud, ¿Es necesario estudiar y trabajar para abrirse un camino al “éxito”?

La respuesta a la interrogante anterior es clara… No, no es necesario estudiar y trabajar para abrirse camino al “éxito”, basta con pertenecer al familión, aunque ese éxito sea MORALMENTE CUESTIONABLE, para un país que muere en la hambruna, insalubridad, inseguridad, desempleo, corrupción y falta de oportunidades. Queda para la Historia de Honduras, que una pareja de esposos ignorante, llegaron a ser presidentes de la república de Honduras, en diferentes períodos, dejando una estela de corrupción y miseria más acentuada que anteriores gobiernos, con una pareja presidencial, que piensa que el país es su HACIENDA PRIVADA LOS HORCONES II (donde pueden heredar a sus bebesaurios Zoe, Héctor Manuel, Xiomara Hortencia alias la Pichu y José Manuel la presidencia del país, cual si fuera una dinastía), con una balanza comercial negativa siempre, sin un plan y visión de país claras a pesar de que ya existen los documentos de estos.

martes, 21 de febrero de 2023

PRIVATIZACIÓN DEL SUFRIMIENTO

 "Cuando la clase política privatice el sufrimiento, entonces el pueblo verdaderamente será feliz".

Catalina Mayém

jueves, 28 de julio de 2022

PONENCIA SIMULACIÓN DE CONTRATOS LABORALES EN HONDURAS POR ABOG. MAURICIO HERNÁNDEZ

 

12º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en homenaje a la profesora María Emilia Casas Baamonde

Ponencia simulación de Contratos Laborales en Honduras

Autor: Abogado Mauricio Josué Hernández


TEGUCIGALPA, M.D.C 07 OCTUBRE 2021

RESUMEN 

En la actualidad es evidente la precarización laboral específicamente en la relación laboral que viven los trabajadores y trabajadoras a pesar de la creación de mandatos constituyentes, que prohíben este tipo de prácticas usada por los empleadores; incumpliendo sus obligaciones patronales, utilizando fraude laboral, simulación laboral, con el fin de alcanzar enriquecimiento injusto laboral. Afectando disposición legal garantista de derechos de los trabajadores y trabajadoras, debido a que no existe norma expresa que tipifique estas conductas penalmente, que beneficie a los trabajadores y trabajadoras perjudicados. De acuerdo con el informe 2017 de los Derechos Humanos las condiciones de trabajo aceptable le correspondían un 40% adicional en prestaciones agregadas por ley, según estadísticas oficiales publicadas en junio, el 23% de la población vivía en la pobreza o por debajo de ella, y el 8,6% vivía en el umbral de la pobreza extrema o debajo de ella.

La simulación laboral ha venido presentándose en Honduras por parte de los empleadores que de manera premeditada ejecuta el empleador; en vista que los trabajadores por la necesidad de trabajar y solventar sus necesidades personales indirectamente renuncian a sus obligaciones laborales. Y sin darse cuenta de que se estaría violentando en principio de Irrenunciabilidad, el cual está plasmado en el artículo 128 de la Constitución de Honduras.

Se siguió una metodología de investigación, Juzgado del Trabajo y en la Secretaria de Trabajo de Honduras y entrevistas a algunos Abogados expertos en Derecho Laboral.

II. Concepto Contrato Trabajo

Conforme al Código Civil de Honduras en el Artículo 1539 dice: “Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.

Conforme el Artículo 19 del Código de Trabajo de Honduras el Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de ésta, y mediante una remuneración.

Por dependencia continua se entiende la obligación que tiene el trabajador de acatar órdenes del patrono y de someterse a su dirección, ejercida personalmente o por medio de terceros, en todo lo que se refiera al trabajo.

Artículo 20. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos

tres (3) elementos esenciales:

a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del

patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en

cualquier momento, en cuanto el modo, tiempo o cantidad de trabajo, e

imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de

duración del contrato; y,

c) Un salario como retribución del servicio.

Una vez reunidos los tres (3) elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

 Así mismo el Articulo 21 del Código de Trabajo de Honduras dice: Artículo 21. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.

III.             Concepto Simulación Contrato

A nuestro entender la SIMULACIÓN DEL CONTRATO es la elaboración del Contrato de Trabajo, pero con un contenido no real, aun conociéndolo las partes implicadas con una finalidad de engaño.

La simulación puede ser absoluta o relativa.   

En la simulación absoluta se finge que existe un contrato cuando en realidad no es así. Se persigue simular un contrato de trabajo entre un trabajador y un empresario con una finalidad diferente al intercambio de trabajo por una remuneración.  Ejemplo cuando se contrata un Trabajador como operario de una empresa, se le paga como operario, pero sus funciones son de un Departamento de contabilidad.

En la simulación relativa se simula celebrar un contrato, pero en la realidad se celebra otro, ejemplo se toma como contrato de servicios temporales, pero por la naturaleza de la actividad laboral se convierte en permanente.

IV.            PROTECCION AL TRABAJADOR FRENTE A LA SIMULACION DEL CONTRATO

 

Tocamos este punto ya que en la relación Laboral el Trabajador es el sujeto más débil, por lo tanto, los Códigos de Trabajo, específicamente el de Honduras, tiende a protegerlo.  Tal como lo dijimos anteriormente los trabajadores por la necesidad de trabajar y solventar sus necesidades personales indirectamente renuncian a sus obligaciones laborales.

 

En virtud de ello, nuestra Legislación Nacional protege a los Trabajadores desarrollando el principio de Irrenunciabilidad de Derechos, el cual está desarrollado en la Constitución de la Republica de 1982  el cual dice: Artículo 128. Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:

La jornada diurna ordinaria de trabajo no excederá de (8) ocho horas

diarias, ni de (44) cuarenta y cuatro a la semana.

La jornada nocturna ordinaria de trabajo no excederá de (6) seis horas

diarias, ni de treinta y seis (36) a la semana. La jornada mixta ordinaria de trabajo no excederá de (7) siete horas diarias ni de (42) cuarenta y dos a la semana;

Todas estas jornadas se remunerarán con un salario igual al de (48)

cuarenta y ocho horas de trabajo. La remuneración del trabajo realizado en horas extraordinarias se hará conforme a lo que dispone la Ley: Estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción, muy calificados, que la Ley señale;

2. A ningún trabajador se podrá exigir el desempeño de labores que se extiendan a más de (12) doce horas en cada período de (24) veinticuatro horas sucesivas, salvo los casos calificados por la Ley;

3. A trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales; El salario deberá pagarse con moneda de curso legal;

4. Los créditos a favor de los trabajadores por salarios, indemnización y demás prestaciones sociales, serán singularmente privilegiados, de

conformidad con la ley:

5. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, fijado

periódicamente con intervención del Estado, los patronos y los

trabajadores, suficiente para cubrir las necesidades normales de su hogar, en el orden material y cultural, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y de cada labor, al costo de la vida, a la aptitud relativa de los trabajadores y a los sistemas de remuneración de las empresas;

Igualmente se señalará un salario mínimo profesional en aquellas

actividades en que el mismo no estuviese regulado por un contrato o

convención colectiva;

El salario mínimo está exento de embargo, compensación y deducciones, salvo lo dispuesto por la Ley atendiendo a obligaciones familiares y sindicales del trabajador;

6. El patrono está obligado a cumplir y hacer que se cumplan en las

instalaciones de sus establecimientos, las disposiciones legales sobre

higiene y salubridad, adoptando las medidas de seguridad adecuadas en el trabajo, que permitan prevenir los riesgos profesionales y asegurar la integridad física y mental de los trabajadores.

Bajo el mismo régimen de previsión quedan sujetos los patronos de

explotaciones agrícolas. Se establecerá una protección especial para la mujer y los menores;

7. Los menores de (16) diez y seis años y los que hayan cumplido esa edad y sigan sometidos a la enseñanza en virtud de la legislación nacional, no podrán ser ocupados en trabajo alguno.

No obstante, las autoridades de trabajo podrán autorizar su ocupación

cuando lo consideren indispensable para la subsistencia de los mismos, de sus padres o de sus hermanos y siempre que ello no impida cumplir con la educación obligatoria;

Para los menores de (17) diecisiete años la jornada de trabajo que deberá ser diurna, no podrá exceder de (6) seis horas diarias ni de (30) treinta a la semana, en cualquier clase de trabajo;

8. El trabajador tendrá derecho a disfrutar cada año de un período de

vacaciones remuneradas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la Ley: En todo caso, el trabajador tendrá derecho al pago en efectivo de las vacaciones causadas y de las proporcionales correspondientes al período trabajado; Las vacaciones no podrán compensarse por dinero, ni acumularse y el patrono está obligado a otorgarlas al trabajador y éste a disfrutarlas; La Ley regulará estas obligaciones y señalará los casos de excepción permitidos para acumular y compensar vacaciones;

9. los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en los días feriados que señale la Ley. Esta determinará la clase de labores en que no regirá esta disposición pero en estos casos los trabajadores tendrán derecho a remuneración extraordinaria;

10. Se reconoce el derecho de los trabajadores al pago del séptimo día; los trabajadores permanentes recibirán, además, el pago del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo. La Ley regulará las modalidades y forma de aplicación de estas disposiciones;

11. La mujer tiene derecho a descanso antes y después del parto, sin pérdida de su trabajo ni de su salario. En el período de lactancia tendrá derecho a un descanso por día para amamantar a sus hijos. El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer grávida ni después del parto, sin comprobar previamente una causa justa ante juez competente, en los casos y condiciones que señale la ley;

12. Los patronos están obligados a indemnizar al trabajador por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, de conformidad con la Ley;

13. Se reconoce el derecho de huelga y de paro. La Ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios

públicos que determine;

14. Los trabajadores y los patronos tienen derecho, conforme a la ley, asociarse libremente para los fines exclusivos, de su actividad económico social, organizando sindicatos o asociaciones profesionales;

15. El Estado tutela los contratos individuales y colectivos, celebrados entre patronos y trabajadores.

Así mismo el artículo 46 del Código de Trabajo hace mención como se clasifican los Contratos Individuales del Trabajo:

Artículo 46. El contrato individual de trabajo puede ser: a) Por tiempo indefinido, cuando no se especifica fecha para su terminación; b) Por tiempo limitado, cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la construcción de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo. En este segundo caso, se debe tomar en cuenta la actividad del trabajador en si mismo, como objeto del contrato, y no el resultado de la obra; y, c) Para obra o servicios determinados, cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador, desde que se inician las labores hasta que estas concluyen, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada.

Aunque el trabajador reciba anticipos a buena cuenta de los trabajos ejecutados o por ejecutarse, el contrato individual de trabajo debe entenderse para obra determinada siempre que se reúnan las condiciones que indica el párrafo anterior. El contrato para obra o servicios determinados durará hasta la total ejecución de la una o hasta la total prestación de los otros. A falta de plazo expreso se entenderá por duración del contrato la establecida por la costumbre.

Asi mismo el Articulo 47 del Cuerpo Legal antes mencionado menciona:

Artículo 47. Los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes o continuas en la empresa, se considerarán como celebrados por TIEMPO INDEFINIDO, aunque en ellos se exprese término de duración, si al vencimiento de dichos contratos subsisten la causa que le dio origen o la materia del trabajo para la prestación de servicios o la ejecución de obras iguales o análogas. El tiempo de servicio se contará desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, aunque no coincida con la del otorgamiento del contrato por escrito. En consecuencia, los contratos a plazo fijo o para obra determinada tienen el carácter de excepción y sólo pueden celebrarse en los casos en que así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar.

Como vemos según el último párrafo los incisos b y c debe ser la excepción a un Contrato de Trabajo.

En el Código Penal de Honduras en su ARTÍCULO 292. Habla sobre la EXPLOTACIÓN LABORAL ILÍCITA. Quien mediante engaño o abuso de situación de necesidad perjudica, suprime o restringe los derechos que los trabajadores tengan legalmente reconocidos en el empleo público o privado, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días. Las penas se deben aumentar en un cuarto (1/4) cuando se haya empleado violencia o intimidación.

 

V.              PRINCIPALES SITUACIONES QUE SE DAN EN LA SIMULACION DE CONTRATOS LABORALES EN HONDURAS

1.     Empleados contratados en las Instituciones Estatales:

Conforme a la Ley de Servicio Civil en su Artículo 3. Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los siguientes servidores públicos:

A los que presten servicios con carácter interino y los trabajadores del Estado pagados por el sistema de planillas. Sin perjuicio de lo anterior, si un trabajador pagado por el sistema de planilla al servicio del Estado, pasa a ocupar el mismo o diferente puesto en la Administración Pública por Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo, le será reconocida su antigüedad laboral, desde que se inició su relación laboral como trabajador pagado por el sistema de planilla.

En virtud de lo antes expuesto el Estado busca contratar personal como Secretarias, Motoristas, Conserjes, Técnicos en áreas como personal temporal, siendo labores de empleados permanentes ya que hay personal con los mismos nombramientos y funciones por Nombramiento permanente o Acuerdo.  

Se ha podido observar algunas sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia de Honduras en donde se Declara la Nulidad de los contratos suscritos entre las partes por simulación de los mismos, por lo cual a partir de la citada fecha, la demandante goza de la condición de empleada permanente del ESTADO DE HONDURAS, así mismo CONDENA al ESTADO DE HONDURAS a reintegrar a la demandante en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido, al pago de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta que sea reinstalada en su puesto de trabajo, reconociéndole además todos los derechos y conquistas laborales otorgadas a los demás trabajadores en ausencia de la demandante. Esto se da en virtud que si bien estos contratos son con fecha de finalización, lo que aparentemente son temporales, pero se da los elementos del Articulo 47 del Código de Trabajo.

2.     Empleados Contratados Temporales en una Empresa pero que es parte de la Actividad Diaria de la Empresa.

Esto se da con el objeto de que el Personal no adquiera antigüedad, en el ultimo párrafo del artículo 47 del Código Trabajo los contratos a plazo fijo o para obra determinada tienen el carácter de excepción y sólo pueden celebrarse en los casos en que así lo exija la NATURALEZA ACCIDENTAL O TEMPORAL del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar, en los cuales, aunque en el Contrato hable de termino determinado el mismo se considera temporal.  

CONCLUSIONES

1.     Tal como se desprende de la presente investigación el Código de Trabajo de Honduras protege al Trabajador de la violación y renuncia de sus Derechos Laborales, el problema es que muchas veces por las necesidades de llevar un sustento a su casa y, los desconocimientos a sus Derechos optan por no hacer uso de ellos.

2.     La simulación del contrato es la elaboración del Contrato de Trabajo, pero con un contenido no real, aun conociéndolo las partes implicadas con una finalidad de engaño.

3.     El Principio de Irrenunciabilidad de Derechos protege al Trabajador frente a la Simulación de Contratos

4.     En el caso de los Trabajadores por Contrato que hacen funciones supuestamente No Permanentes y eso les hace perder Derechos según la Ley de Servicio Civil de Honduras, pero las Sentencias citadas en el presente trabajo corrigen lo anterior ya que esa norma entra en conflicto con los Convenios Internacionales, Constitución de Honduras y Principios Generales del Derecho donde le otorgan los Derechos a los Trabajadores.

 

BIBLIOGRAFIA

1.     Código Civil de Honduras Decreto N° 76-1906 que entro en vigencia el 1o. de marzo de 1906

2.     Código Trabajo DECRETO NÚMERO 189- 59 de fecha 1º. De junio de 1959

3.     Sentencia Recurso de Casación de fecha treinta y uno  (31) de enero de dos mil diecisiete emitida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 

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