LA CLASE POLÍTICA DE MI PAÍS:
Por: José Carlo Panameño
En Honduras la clase política gobernante, sólo utilizó la protesta contra la corrupción para hacerse del poder y luego olvidar al pueblo a quien se debe. Este Blog “ANTORCHAS VERDADERAS”, es un periódico digital que denuncia la corrupción y reclama justicia contra la impunidad sin discriminación de credo político. "ANTORCHAS VERDADERAS ES EL PERIÓDICO DEL VERDADERO PODER POPULAR". Esta página esta bajo la responsabilidad del periodista José Carlo Panameño y Monserrat Arita.
LA CLASE POLÍTICA DE MI PAÍS:
Por: José Carlo Panameño
Por: MSc. Dra. Monserrat Arita
La Acalculia o Discalculia, es definida en la Semiología Médica como los defectos en la capacidad de adquirir o aprender habilidades numéricas, sobre todo, las más básicas operaciones aritméticas como: sumar, restar, multiplicar y dividir.
De todos los que somos médicos y que además, somos docentes, es sabido, que este tipo de habilidades matemáticas se adquieren en los primeros años de escolaridad, a través de 3 fases o etapas que son:
1. Concreta: Fase manipulativa y/o experimental.
2. Semi-concreta o Fase gráfica donde los niños representan mediante dibujos lo que han visto y descubierto.
3. Abstracta o Fase simbólica donde aprenden el lenguaje matemático escrito.
Explicado lo anterior, es viral ya el evento tristemente célebre, protagonizado por el Asesor presidencial, ex presidente de la república en el Gobierno del Primer Poder Ciudadano, y esposo de Iris Xiomara Castro Sarmiento del Zelaya, quedando expuesto como el tonto más tonto, no por la infinidad de declaraciones emitidas sobre temas políticos y socio económicas desacertadas, que rayan entre la estupidez y la ignorancia, además de vulgaridad por el ataque que va desde diplomáticos hasta gente de las etnias y de las bases del Partido LIBRE, sino por su acalculia o discalculia.
En pleno evento se atrevió a decir que el producto de la multiplicación de ocho por cinco era igual a treinta y cinco (según José Zelaya alias Mel 8 x 5 = 35), no contento con esto, se lanzó a realizar otras operaciones matemáticas de mayor complejidad, agudizando más lo que hoy acuñaremos como Ridiculum Cerebrum Eventum (RCE) o Evento Cerebral Ridículo (ECR), acontecido en su escasa materia gris.
José Zelaya alias Mel, en numerosas ocasiones ha expresado, con desdén hacia la academia que: “de nada sirve tener estudios y doctorados porque entre más estudios, más corruptos son los funcionarios”, se le olvida a él que la corrupción no es vinculante a un estatus académico, sino a la falta de valores morales del individuo. Se le olvida además que la persona menos indicada para hablar de corrupción es él, por varias razones, de las cuales solo mencionaremos dos:
1. Según La Prensa (2009), fue su padre, el señor José Manuel Zelaya Ordoñez, quien junto a Carlos Bahr, el mayor José Enrique Chinchilla y el Teniente Benjamín Plata, secuestraron, torturaron, enterraron y dinamitaron en un pozo de malacate, a 14 personas entre ellos dos sacerdotes, una religiosa y 11 campesinos, mismos que luchaban por el derecho a la tierra para poder cultivar sus alimentos. Estos que si son verdaderos mártires (no mártires enlatados como los que promueve la farsante revolución del actual Régimen Zelaya Castro), murieron un 25 de junio de 1975.
Los cuatro asesinos, autores intelectuales y materiales fueron condenados a 20 años de cárcel por ese crimen. Los involucrados fueron encarcelados en la Penitenciaría Central y condenados a 20 años de prisión, pero recobraron su libertad el 11 de septiembre de 1980, favorecidos por un decreto de amnistía e indulto promulgado por la Asamblea Nacional Constituyente (El Heraldo, 2022). Este argumento descalifica moralmente a José Zelaya alias Mel, para hablar de corrupción, mientras no pida perdón al pueblo hondureño y a los familiares de LA MASACRE DE LOS MÁRTIRES DE SANTA CLARA Y LOS HORCONES PROTAGONIZADA Y ACONTECIDA EN LA HACIENDA DE LOS HORCONES, PROPIEDAD DE SU PADRE.
2. Le recordamos a su menesterosa memoria, en vista de que no solo las tablas de multiplicación y la oración del Padre Nuestro ha olvidado… LOS CASOS EMBLEMÁTICOS DE CORRUPCIÓN de su primera administración del periodo 2006 al 2009, donde se saqueó el Banco Central de Honduras (BCH), para dizque utilizarlo en su Cuarta Urna que no era una consulta popular, sino una intención malsana de perpetuarse en el poder. Seguimos rememorándole, el Fondo para la Reducción de la Pobreza que nunca llego a los pobres y la Deuda Multimillonaria en dólares que contrajo con Venezuela y que ahora el otro ignorante y prófugo de la justicia, Nicolas Maduro le esta, cobrando, entre otros, son uno de los tantos actos de corrupción que también le descalifican para emitir juicio sobre corruptos.
Volviendo al tema de la ignorancia, del señor ex presidente de la republica Joséa Manuel Zelaya Rosales, alias Mel, es necesario develarle al pueblo la verdad de quién es, pues circula por ahí, un historial académico viejo de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), donde se le atribuyen ciertas clases generales, de cuando supuestamente estuvo matriculado en la Carrera de Ingeniería Civil, mismo que parece ser tan apócrifo, como ciertos evangelios que han surgido sobre Jesucristo.
Según fuente fidedigna y palabras del embajador Ford, José Zelaya alias Mel no termino sus estudios en el Instituto Salesiano San Miguel, ni en ningún otro centro de educación secundaria, así que sería imposible que sin haberse graduado de secundaria, ingresará a la UNAH a estudiar, peor una carrera como Ingeniería Civil. De cualquier forma, si el hecho de haber estudiado la carrera de ingeniería civil, fuera cierto, ahora entendemos porque nunca pudo pasar las clases o asignaturas generales, pues su acalculia o discalculia más que evidente se lo impiden.
Por otro lado doña Iris Xiomara Castro Sarmiento de Zelaya, su señora esposa y actual presidente de la república, o más bien testaferro político de Mel, también carece de estudios académicos, quisieron venderla como graduada del instituto Salesiano María Auxiliadora y como Licenciada en Administración de Empresas por madures y experiencia, pero la verdad es otra. Su falta de fluidez lectora y comprensión lectora denotan lo contrario. Honduras está, gobernado por una familia, de la cual su matriarca y patriarca, figuran como una pareja de acémilas ignorantes y chabacanas, más allá de esto, diría gobernada por una pareja de mitómanos tratando de perpetuarse en el poder.
De todo lo expuesto nace una pregunta, cuya respuesta, puede ser altamente peligrosa para nuestra niñez y juventud, ¿Es necesario estudiar y trabajar para abrirse un camino al “éxito”?
La respuesta a la interrogante anterior es clara… No, no es necesario estudiar y trabajar para abrirse camino al “éxito”, basta con pertenecer al familión, aunque ese éxito sea MORALMENTE CUESTIONABLE, para un país que muere en la hambruna, insalubridad, inseguridad, desempleo, corrupción y falta de oportunidades. Queda para la Historia de Honduras, que una pareja de esposos ignorante, llegaron a ser presidentes de la república de Honduras, en diferentes períodos, dejando una estela de corrupción y miseria más acentuada que anteriores gobiernos, con una pareja presidencial, que piensa que el país es su HACIENDA PRIVADA LOS HORCONES II (donde pueden heredar a sus bebesaurios Zoe, Héctor Manuel, Xiomara Hortencia alias la Pichu y José Manuel la presidencia del país, cual si fuera una dinastía), con una balanza comercial negativa siempre, sin un plan y visión de país claras a pesar de que ya existen los documentos de estos.
"Cuando la clase política privatice el sufrimiento, entonces el pueblo verdaderamente será feliz".
Catalina Mayém
12º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en homenaje a la profesora María Emilia Casas Baamonde
Ponencia simulación de Contratos Laborales en Honduras
Autor: Abogado Mauricio Josué Hernández
TEGUCIGALPA, M.D.C 07 OCTUBRE 2021
RESUMEN
En la actualidad es evidente la precarización laboral específicamente en la relación laboral que viven los trabajadores y trabajadoras a pesar de la creación de mandatos constituyentes, que prohíben este tipo de prácticas usada por los empleadores; incumpliendo sus obligaciones patronales, utilizando fraude laboral, simulación laboral, con el fin de alcanzar enriquecimiento injusto laboral. Afectando disposición legal garantista de derechos de los trabajadores y trabajadoras, debido a que no existe norma expresa que tipifique estas conductas penalmente, que beneficie a los trabajadores y trabajadoras perjudicados. De acuerdo con el informe 2017 de los Derechos Humanos las condiciones de trabajo aceptable le correspondían un 40% adicional en prestaciones agregadas por ley, según estadísticas oficiales publicadas en junio, el 23% de la población vivía en la pobreza o por debajo de ella, y el 8,6% vivía en el umbral de la pobreza extrema o debajo de ella.
La simulación laboral ha venido presentándose en Honduras por parte de los empleadores que de manera premeditada ejecuta el empleador; en vista que los trabajadores por la necesidad de trabajar y solventar sus necesidades personales indirectamente renuncian a sus obligaciones laborales. Y sin darse cuenta de que se estaría violentando en principio de Irrenunciabilidad, el cual está plasmado en el artículo 128 de la Constitución de Honduras.
Se siguió una metodología de investigación, Juzgado del Trabajo y en la Secretaria de Trabajo de Honduras y entrevistas a algunos Abogados expertos en Derecho Laboral.
II. Concepto
Contrato Trabajo
Conforme al Código Civil de Honduras en el Artículo 1539
dice: “Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se
obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna
cosa”.
Conforme el Artículo 19 del Código de Trabajo de Honduras el Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de ésta, y mediante una remuneración.
Por dependencia continua se entiende la obligación que tiene el trabajador de acatar órdenes del patrono y de someterse a su dirección, ejercida personalmente o por medio de terceros, en todo lo que se refiera al trabajo.
Artículo 20. Para que haya contrato de trabajo se
requiere que concurran estos
tres (3) elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir,
realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador
respecto del
patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento
de órdenes, en
cualquier momento, en cuanto el modo, tiempo o cantidad
de trabajo, e
imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo
el tiempo de
duración del contrato; y,
c) Un salario como retribución del servicio.
Una vez reunidos los tres (3) elementos de que trata este
artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón
del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le
agreguen.
Así mismo el Articulo 21 del Código de Trabajo de Honduras dice: Artículo 21. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.
III. Concepto Simulación Contrato
A nuestro entender la SIMULACIÓN DEL CONTRATO es la elaboración del Contrato de Trabajo, pero con un contenido no real, aun conociéndolo las partes implicadas con una finalidad de engaño.
La simulación puede ser absoluta o relativa.
En la simulación absoluta se finge que existe un contrato
cuando en realidad no es así. Se persigue simular un contrato de trabajo entre
un trabajador y un empresario con una finalidad diferente al intercambio de
trabajo por una remuneración. Ejemplo
cuando se contrata un Trabajador como operario de una empresa, se le paga como operario,
pero sus funciones son de un Departamento de contabilidad.
En la simulación relativa se simula celebrar un contrato, pero en la realidad se celebra otro, ejemplo se toma como contrato de servicios temporales, pero por la naturaleza de la actividad laboral se convierte en permanente.
IV.
PROTECCION AL TRABAJADOR FRENTE A LA SIMULACION DEL
CONTRATO
Tocamos
este punto ya que en la relación Laboral el Trabajador es el sujeto más débil,
por lo tanto, los Códigos de Trabajo, específicamente el de Honduras, tiende a
protegerlo. Tal como lo dijimos
anteriormente los trabajadores por la necesidad de trabajar y solventar sus
necesidades personales indirectamente renuncian a sus obligaciones laborales.
En virtud
de ello, nuestra Legislación Nacional protege a los Trabajadores desarrollando
el principio de Irrenunciabilidad de Derechos, el cual está desarrollado en la
Constitución de la Republica de 1982 el
cual dice: Artículo 128. Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y
trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o
convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las
siguientes garantías:
La
jornada diurna ordinaria de trabajo no excederá de (8) ocho horas
diarias,
ni de (44) cuarenta y cuatro a la semana.
La
jornada nocturna ordinaria de trabajo no excederá de (6) seis horas
diarias,
ni de treinta y seis (36) a la semana. La jornada mixta ordinaria de trabajo no
excederá de (7) siete horas diarias ni de (42) cuarenta y dos a la semana;
Todas
estas jornadas se remunerarán con un salario igual al de (48)
cuarenta
y ocho horas de trabajo. La remuneración del trabajo realizado en horas
extraordinarias se hará conforme a lo que dispone la Ley: Estas disposiciones
no se aplicarán en los casos de excepción, muy calificados, que la Ley señale;
2. A
ningún trabajador se podrá exigir el desempeño de labores que se extiendan a
más de (12) doce horas en cada período de (24) veinticuatro horas sucesivas,
salvo los casos calificados por la Ley;
3. A
trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna, siempre que
el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean
también iguales; El salario deberá pagarse con moneda de curso legal;
4. Los
créditos a favor de los trabajadores por salarios, indemnización y demás
prestaciones sociales, serán singularmente privilegiados, de
conformidad
con la ley:
5. Todo
trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, fijado
periódicamente
con intervención del Estado, los patronos y los
trabajadores,
suficiente para cubrir las necesidades normales de su hogar, en el orden material
y cultural, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares
condiciones de cada región y de cada labor, al costo de la vida, a la aptitud
relativa de los trabajadores y a los sistemas de remuneración de las empresas;
Igualmente
se señalará un salario mínimo profesional en aquellas
actividades
en que el mismo no estuviese regulado por un contrato o
convención
colectiva;
El salario mínimo está exento de embargo, compensación y deducciones, salvo lo dispuesto por la Ley atendiendo a obligaciones familiares y sindicales del trabajador;
6. El
patrono está obligado a cumplir y hacer que se cumplan en las
instalaciones
de sus establecimientos, las disposiciones legales sobre
higiene y
salubridad, adoptando las medidas de seguridad adecuadas en el trabajo, que
permitan prevenir los riesgos profesionales y asegurar la integridad física y
mental de los trabajadores.
Bajo el
mismo régimen de previsión quedan sujetos los patronos de
explotaciones
agrícolas. Se establecerá una protección especial para la mujer y los menores;
7. Los
menores de (16) diez y seis años y los que hayan cumplido esa edad y sigan
sometidos a la enseñanza en virtud de la legislación nacional, no podrán ser
ocupados en trabajo alguno.
No
obstante, las autoridades de trabajo podrán autorizar su ocupación
cuando lo
consideren indispensable para la subsistencia de los mismos, de sus padres o de
sus hermanos y siempre que ello no impida cumplir con la educación obligatoria;
Para los
menores de (17) diecisiete años la jornada de trabajo que deberá ser diurna, no
podrá exceder de (6) seis horas diarias ni de (30) treinta a la semana, en
cualquier clase de trabajo;
8. El
trabajador tendrá derecho a disfrutar cada año de un período de
vacaciones
remuneradas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la Ley: En todo
caso, el trabajador tendrá derecho al pago en efectivo de las vacaciones
causadas y de las proporcionales correspondientes al período trabajado; Las
vacaciones no podrán compensarse por dinero, ni acumularse y el patrono está
obligado a otorgarlas al trabajador y éste a disfrutarlas; La Ley regulará
estas obligaciones y señalará los casos de excepción permitidos para acumular y
compensar vacaciones;
9. los
trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en los días feriados que
señale la Ley. Esta determinará la clase de labores en que no regirá esta
disposición pero en estos casos los trabajadores tendrán derecho a remuneración
extraordinaria;
10. Se
reconoce el derecho de los trabajadores al pago del séptimo día; los trabajadores
permanentes recibirán, además, el pago del décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo. La Ley regulará las modalidades y forma de aplicación de estas
disposiciones;
11. La
mujer tiene derecho a descanso antes y después del parto, sin pérdida de su
trabajo ni de su salario. En el período de lactancia tendrá derecho a un
descanso por día para amamantar a sus hijos. El patrono no podrá dar por
terminado el contrato de trabajo de la mujer grávida ni después del parto, sin
comprobar previamente una causa justa ante juez competente, en los casos y
condiciones que señale la ley;
12. Los
patronos están obligados a indemnizar al trabajador por los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales, de conformidad con la Ley;
13. Se
reconoce el derecho de huelga y de paro. La Ley reglamentará su ejercicio y
podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios
públicos
que determine;
14. Los trabajadores y los patronos tienen derecho, conforme a la ley, asociarse libremente para los fines exclusivos, de su actividad económico social, organizando sindicatos o asociaciones profesionales;
15. El Estado tutela los contratos individuales y colectivos, celebrados entre patronos y trabajadores.
Así mismo
el artículo 46 del Código de Trabajo hace mención como se clasifican los
Contratos Individuales del Trabajo:
Artículo 46. El contrato
individual de trabajo puede ser: a) Por tiempo indefinido, cuando no se
especifica fecha para su terminación; b) Por tiempo limitado, cuando se
especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de
algún hecho o circunstancia como la construcción de una obra, que forzosamente
ha de poner término a la relación de trabajo. En este segundo caso, se debe
tomar en cuenta la actividad del trabajador en si mismo, como objeto del
contrato, y no el resultado de la obra; y, c) Para obra o servicios
determinados, cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los
servicios del trabajador, desde que se inician las labores hasta que estas
concluyen, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra
realizada.
Aunque el trabajador reciba
anticipos a buena cuenta de los trabajos ejecutados o por ejecutarse, el
contrato individual de trabajo debe entenderse para obra determinada siempre
que se reúnan las condiciones que indica el párrafo anterior. El contrato para
obra o servicios determinados durará hasta la total ejecución de la una o hasta
la total prestación de los otros. A falta de plazo expreso se entenderá por
duración del contrato la establecida por la costumbre.
Asi mismo el Articulo 47 del
Cuerpo Legal antes mencionado menciona:
Artículo 47. Los contratos
relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes o continuas en la
empresa, se considerarán como celebrados por TIEMPO INDEFINIDO, aunque en ellos se exprese término de duración,
si al vencimiento de dichos contratos subsisten la causa que le dio origen o la
materia del trabajo para la prestación de servicios o la ejecución de obras
iguales o análogas. El tiempo de servicio se contará desde la fecha de inicio
de la relación de trabajo, aunque no coincida con la del otorgamiento del
contrato por escrito. En consecuencia, los contratos a plazo fijo o para obra
determinada tienen el carácter de excepción y sólo pueden celebrarse en los
casos en que así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que
se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar.
Como vemos según el último párrafo los incisos b y c debe ser la excepción a un Contrato de Trabajo.
En el Código Penal de Honduras
en su ARTÍCULO 292. Habla sobre la EXPLOTACIÓN
LABORAL ILÍCITA. Quien mediante engaño o abuso de situación de necesidad
perjudica, suprime o restringe los derechos que los trabajadores tengan
legalmente reconocidos en el empleo público o privado, debe ser castigado con
la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cien (100) a
trescientos (300) días. Las penas se deben aumentar en un cuarto (1/4) cuando
se haya empleado violencia o intimidación.
V. PRINCIPALES SITUACIONES QUE SE DAN EN LA SIMULACION DE CONTRATOS LABORALES EN HONDURAS
1. Empleados contratados en las Instituciones Estatales:
Conforme a la Ley de Servicio Civil en su Artículo
3. Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los siguientes
servidores públicos:
A los
que presten servicios con carácter interino y los trabajadores del Estado
pagados por el sistema de planillas. Sin perjuicio de lo anterior, si un
trabajador pagado por el sistema de planilla al servicio del Estado, pasa a
ocupar el mismo o diferente puesto en la Administración Pública por Acuerdo
emitido por el Poder Ejecutivo, le será reconocida su antigüedad laboral, desde
que se inició su relación laboral como trabajador pagado por el sistema de
planilla.
En virtud de lo antes expuesto el Estado busca contratar personal como Secretarias, Motoristas, Conserjes, Técnicos en áreas como personal temporal, siendo labores de empleados permanentes ya que hay personal con los mismos nombramientos y funciones por Nombramiento permanente o Acuerdo.
Se ha podido observar algunas sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia de Honduras en donde se Declara la Nulidad de los contratos suscritos entre las partes por simulación de los mismos, por lo cual a partir de la citada fecha, la demandante goza de la condición de empleada permanente del ESTADO DE HONDURAS, así mismo CONDENA al ESTADO DE HONDURAS a reintegrar a la demandante en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido, al pago de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta que sea reinstalada en su puesto de trabajo, reconociéndole además todos los derechos y conquistas laborales otorgadas a los demás trabajadores en ausencia de la demandante. Esto se da en virtud que si bien estos contratos son con fecha de finalización, lo que aparentemente son temporales, pero se da los elementos del Articulo 47 del Código de Trabajo.
2. Empleados Contratados Temporales en una
Empresa pero que es parte de la Actividad Diaria de la Empresa.
Esto se da con el objeto de que el Personal no adquiera antigüedad, en el ultimo párrafo del artículo 47 del Código Trabajo los contratos a plazo fijo o para obra determinada tienen el carácter de excepción y sólo pueden celebrarse en los casos en que así lo exija la NATURALEZA ACCIDENTAL O TEMPORAL del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar, en los cuales, aunque en el Contrato hable de termino determinado el mismo se considera temporal.
CONCLUSIONES
1. Tal como se desprende de la presente investigación el
Código de Trabajo de Honduras protege al Trabajador de la violación y renuncia
de sus Derechos Laborales, el problema es que muchas veces por las necesidades
de llevar un sustento a su casa y, los desconocimientos a sus Derechos optan
por no hacer uso de ellos.
2. La simulación del contrato es la elaboración del Contrato
de Trabajo, pero con un contenido no real, aun conociéndolo las partes
implicadas con una finalidad de engaño.
3. El Principio de Irrenunciabilidad de Derechos protege al
Trabajador frente a la Simulación de Contratos
4. En el caso de los Trabajadores por Contrato que hacen
funciones supuestamente No Permanentes y eso les hace perder Derechos según la
Ley de Servicio Civil de Honduras, pero las Sentencias citadas en el presente
trabajo corrigen lo anterior ya que esa norma entra en conflicto con los
Convenios Internacionales, Constitución de Honduras y Principios Generales del
Derecho donde le otorgan los Derechos a los Trabajadores.
BIBLIOGRAFIA
1. Código Civil de Honduras Decreto N° 76-1906 que entro en
vigencia el 1o. de marzo de 1906
2. Código Trabajo DECRETO NÚMERO 189- 59 de fecha 1º. De
junio de 1959
3. Sentencia Recurso de Casación de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete emitida
por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
3.
Por: Marcio Enrique Sierra Mejía
Tal como se ve la situación de la gobernanza en el nuevo gobierno en sus primeras semanas de mandato. Percibimos un completo desbarajuste. Para empezar. No se tiene un presidente, sino una pareja de presidentes. Y en esa dualidad, la señora Presidente, se ve subordinada y realmente desplazada. El asesor principal del gobierno y coordinador general del Partido Libre, tiene la cacerola por el mango del Poder Ejecutivo, a la vez, del Congreso Nacional, además, está enfilando su influencia política real hacia el control del Poder Judicial. Votaron por una Presidente que manda hasta donde se lo indica su asesor principal. Y cumple a cabalidad con su actuación de reina republicana. Se creyó que al votar por una mujer. Se produciría un poder de gobierno distinto a los que se experimentaron en el pasado, pero lo que vemos es que, a ella, la tienen de señuelo. Tal como la tuvieron a lo largo de la campaña electoral. Solo aparece en la escena de la gobernanza de los primeros cien días, para anunciar “cambios de maquillaje” en el rostro de la nación. No se ve que haya una agenda coherente a la que deba darle seguimiento. Sin embargo, por su parte “el otro presidente”, va siguiendo una ruta de mando, felizmente incoherente y francamente populista. Instaurando el nepotismo sin vergüenza alguna. Lo cual, hasta funcionarios del gabinete del gobierno están realizando. Se ve una orquestada asignación de puestos, que los toman en parejas, con el ánimo de aplicar un sectarismo revanchista en contra de los que estaban empleados, demostrando poca sabiduría y desconocimiento del manejo gubernamental. Estamos observando la imposición de una línea política atrapada en el pasado. Que en vez de crear estabilidad produce stress. Como si se originase en una mente que sufre de problemas mentales post traumáticos. En definitiva, estamos observando lo que muy bien planteaba Margaret Thatcher: “El socialismo no procede del pueblo. Es una doctrina de intelectuales que tuvieron la arrogancia de creer que podían planificar mejor la vida de todos”.
La forma de hacer política que promueve el nuevo gobierno no es lo que anhelamos. Demuestran un arrebato en la aplicación del mandato político, sin rumbo coherente. No tienen un plan económico consensuado, para dar soluciones estructurales, sino más bien, una actitud política afanosa por sacar a la luz, los errores de corrupción cometidos como si fuesen los honestos de la película, y hacer gala de ello. Hasta el día de hoy, lo que han hecho, es crear las condiciones de un gobierno irrespetuoso de la ley. No hay orden jurídico que valga. Se imponen las acciones por encima del orden constitucional y se irrespetan los mecanismos institucionales para legitimar los cambios que van imponiendo.
No obstante que el pueblo hondureño demostró una conducta ciudadana ejemplar y pacifica el día de las elecciones generales, que le abrió la puerta grande a los socialistas, para emprender una sociedad socialista democrática; hoy por hoy, no tenemos un rumbo con objetivos claros y accionables. Están apuntando hacia mejoras insignificantes. Sin demostrar capacidad para integrar acciones y planes concretos necesarios de cumplir en los primeros días de gobierno, que den luz a la gran visión de país que, tanto clamaron en campaña electoral. Las propuestas estructurales que le den sentido a la ruta de desarrollo que prometieron seguir, brillan por su ausencia. Pero sí se destacan improvisaciones llenas de populismo sin sentido que ilustran cierta mediocridad y falta de aportaciones realmente técnicas y estudiadas.
Nos están castigando los bolsillos y actuando al revés de lo que fueron las promesas de campaña. “Hay nuevos trancazos e intenciones para pagar mayores impuestos, y amenazas de pérdidas de fuentes de trabajo porque las medidas que se quieren adoptar, son antilaboris”.
Lo que veo es un gran engaño. Realizaron una magistral jugada política. Y como lo dice un analista “como una gran jugada de póker, las cartas se mostraron hasta después de haber convencido a los demás que eran la solución. Al ganar la jugada, se develó la cara del gran engaño que sufre todo el pueblo hondureño. Y en vez de gobernar para el 2022 en adelante, se está procediendo como si fuese otra vez el 2006”.
mesm1952@yahoo.es
"CUBA LIBRE... UN TRAGO AMARGO PARA HONDURAS".
Por: Dra. Monserrat Arita
¿Le han preguntado a usted si quiere pertenecer a un Estado Socialista como Cuba, Venezuela o China Comunista?
Peor aún... ¿Cuándo usted voto por Xiomara Castro, voto para que convirtieran Honduras en un país socialista?
Según este video las pretensiones de José Zelaya alias Mel, quien funge como Presidente de la Republica, pues ya quedo demostrado que Xiomara Castro solo fue su testaferro política, son claras.
¿Le han preguntado a usted
si quiere pertenecer a un Estado Socialista como Cuba, Venezuela o China
Comunista? Peor aún, ¿Cuándo usted voto por Xiomara Castro, voto para que
convirtieran Honduras en un país socialista?
Imagino que su respuesta
es NO. Un NO rotundo. Le invito a observar (escuchar y mirar al punto de
escrutar) el video aquí publicado.
Según este video las
pretensiones son claras de parte de José Zelaya alias Mel, quien funge como
Presidente de la República, pues ya quedó demostrado que Xiomara Castro, sólo
fue su testaferro política. José Zelaya y Xiomara Castro, pretenden entablar
con Cuba “relaciones sin precedentes”, según ellos a favor de las mayorías más
pobres.
Violarán nuevamente la
Constitución de la República pues esta estipula en su ARTICULO 137. En igualdad
de condiciones, los trabajadores hondureños tendrán la preferencia sobre los
trabajadores extranjeros. Se prohíbe a los patronos emplear menos de un noventa
por ciento de trabajadores hondureños y pagar a estos menos del ochenta y cinco
por ciento del total de los salarios que se devenguen en sus respectivas
empresas. Ambas proporciones pueden modificarse en los casos excepcionales que
la Ley determine.
Así mismo violarán el
Código de Trabajo de Honduras que estipula en su:
Contratación y
remuneración de hondureños: porcentajes mínimos ARTÍCULO 11. Se prohíbe a los
patronos emplear menos de un noventa por ciento (90%) de trabajadores
hondureños y pagar a estos menos del ochenta y cinco por ciento (85%) del total
de los salarios que en sus respectivas empresas se devenguen
Lo anterior sin tomar en
cuenta la parte educativa en la que se prohíbe a extranjeros, según la
Constitución de la República, lo siguiente:
Artículo 34. Los
extranjeros solamente podrán, dentro de los límites que establezca la Ley,
desempeñar empleos en la enseñanza de las ciencias y de las artes y prestar al
Estado servicios técnicos o de asesoramiento; cuando no haya hondureños que
puedan desempeñar dichos empleos o prestar tales servicios. Artículo 35. La
inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos
y demográficos del país
Según este video,
Honduras recibirá de Cuba a médicos generales y especialistas, pese a que en
Honduras existen más de 10,000 médicos generales y especialistas con estatus de
desempleo. Así mismo traerá maestros o profesores cubanos, disque para
palear el analfabetismo. Honduras tiene, según publica la UNESCO (2022, como se citó en Datosmacro.com,
2022), una tasa de alfabetización del 87,21%. En el ranking de tasa de
alfabetización vemos que es el 95º país del ranking de tasa de alfabetización.
Los que poseen los más bajos índices de acceso a estudios universitarios son:
Lempira, La Paz, Valle, Gracias a Dios, Olancho (sobre todo los municipios del
norte) e Intibucá (Romero, 2022,
como se citó en Todo sobre el alumnado, 2022). No obstante,
el gobierno actual propició una masacre laboral contra aproximadamente 25,000
maestros PROECO, que se desempeñaban sobre todo en áreas rurales.
Esta masacre laboral que ha
acontecido desde el inicio del ingobierno de Xiomara Castro, nos obliga a
pensar lo siguiente:
1.
Los cubanos no vienen de gratis, de todos es
sabido que hay países socialistas que favorecen la migración cubana, ellos dan
un estipendio al gobierno de Cuba, de aproximadamente USD$3,000 (L 61,250.00) a
USD$ 5,000 (L 122,500) por cada cubano migrante, con lo cual pueden ayudar a
sus familias en Cuba. El Estado de Honduras tiene que proveerles a los migrantes
cubanos casa de habitación y alimentación, mientras que ellos solo reciben USD$
100.00 (L 2,450.00) o USD$ 200 (L4,900).
2.
Que fue premeditado que el gobierno de Xiomara
Castro despidiera a maestros PROECO, que incluso trabajaban en comunidades muy
lejanas y a médicos, pues tenían que dejar desprovistos los servicios de salud
y educativos para poder traer a emigrantes cubanos.
3.
Los médicos y maestros cubanos vendrán con la
venia del gobierno que nuevamente viola la Constitución de la República y demás
leyes, a ocupar los puestos de trabajo que deben ocupar los hondureños en base
a ley.
4.
El objetivo de traer médicos y maestros cubanos
es el de ADOCTRINAMIENTO SOCIALISTA PARA PERPETUARSE EN EL PODER CON SU RÉGIMEN,
SEGÚN DIRECTRICES DEL FORO DE SAO PAOLO, ya que de todos es sabido que, en las
comunidades rurales o pueblos, los lideres siempre son, los sacerdotes o
pastores de iglesias, los médicos y los maestros.
5.
Xiomara Castro y José Zelaya alias Mel, le
mienten al pueblo nuevamente y lo manipulan cual vulgar chiringo viejo a su
antojo. Recordemos que desde que asumieron el gobierno, vienen diciendo que NO
HAY DINERO, no obstante, el traer a los médicos y maestros cubanos, genera un
costo oneroso para el país.
6.
Por último, no es nada personal, los cubanos son
nuestros hermanos y su misión siempre ha estado presente en el país como
brigadistas, pero debemos de dejar de depender de su ayuda. Lo que urge es
profesionalizar a nuestros médicos y maestros que ya tenemos, contratarlos o
emplearlos a ellos y luego pues apoyar a nuestros hermanos migrantes cubanos.
Si Cuba nos quiere ayudar, que no migren a nuestro país, sino más bien que
fortalezcan su programa de becas, ampliando el número de cupos para nuestros
jóvenes hondureños, sobre todo en ciencias de la salud y tecnología.
7.
No es posible, no es justo, no es ético, no es
cristiano y no es honesto, que el pueblo hondureño este huyendo del país en
caravanas, e inclusive muriendo en contenedores o en las vías de trenes. No es
posible que los hondureños migren por la inseguridad que hay en el país, por la
falta de empleo y oportunidades, porque el gobierno no se preocupe por él, pero
que si se preocupen por traer médicos y maestros cubanos.
"XIOMARA CASTRO, JOSÉ ZELAYA ALIAS MEL... NO SEAN CANDIL DE LA CALLE Y OSCURIDAD DE SU CASA"
“DIOS
TENGA PIEDAD DE HONDURAS, DIOS BENDIGA A HONDURAS, DIOS GUARDE A HONDURAS”.