jueves, 28 de julio de 2022

PONENCIA SIMULACIÓN DE CONTRATOS LABORALES EN HONDURAS POR ABOG. MAURICIO HERNÁNDEZ

 

12º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en homenaje a la profesora María Emilia Casas Baamonde

Ponencia simulación de Contratos Laborales en Honduras

Autor: Abogado Mauricio Josué Hernández


TEGUCIGALPA, M.D.C 07 OCTUBRE 2021

RESUMEN 

En la actualidad es evidente la precarización laboral específicamente en la relación laboral que viven los trabajadores y trabajadoras a pesar de la creación de mandatos constituyentes, que prohíben este tipo de prácticas usada por los empleadores; incumpliendo sus obligaciones patronales, utilizando fraude laboral, simulación laboral, con el fin de alcanzar enriquecimiento injusto laboral. Afectando disposición legal garantista de derechos de los trabajadores y trabajadoras, debido a que no existe norma expresa que tipifique estas conductas penalmente, que beneficie a los trabajadores y trabajadoras perjudicados. De acuerdo con el informe 2017 de los Derechos Humanos las condiciones de trabajo aceptable le correspondían un 40% adicional en prestaciones agregadas por ley, según estadísticas oficiales publicadas en junio, el 23% de la población vivía en la pobreza o por debajo de ella, y el 8,6% vivía en el umbral de la pobreza extrema o debajo de ella.

La simulación laboral ha venido presentándose en Honduras por parte de los empleadores que de manera premeditada ejecuta el empleador; en vista que los trabajadores por la necesidad de trabajar y solventar sus necesidades personales indirectamente renuncian a sus obligaciones laborales. Y sin darse cuenta de que se estaría violentando en principio de Irrenunciabilidad, el cual está plasmado en el artículo 128 de la Constitución de Honduras.

Se siguió una metodología de investigación, Juzgado del Trabajo y en la Secretaria de Trabajo de Honduras y entrevistas a algunos Abogados expertos en Derecho Laboral.

II. Concepto Contrato Trabajo

Conforme al Código Civil de Honduras en el Artículo 1539 dice: “Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.

Conforme el Artículo 19 del Código de Trabajo de Honduras el Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de ésta, y mediante una remuneración.

Por dependencia continua se entiende la obligación que tiene el trabajador de acatar órdenes del patrono y de someterse a su dirección, ejercida personalmente o por medio de terceros, en todo lo que se refiera al trabajo.

Artículo 20. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos

tres (3) elementos esenciales:

a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del

patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en

cualquier momento, en cuanto el modo, tiempo o cantidad de trabajo, e

imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de

duración del contrato; y,

c) Un salario como retribución del servicio.

Una vez reunidos los tres (3) elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

 Así mismo el Articulo 21 del Código de Trabajo de Honduras dice: Artículo 21. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.

III.             Concepto Simulación Contrato

A nuestro entender la SIMULACIÓN DEL CONTRATO es la elaboración del Contrato de Trabajo, pero con un contenido no real, aun conociéndolo las partes implicadas con una finalidad de engaño.

La simulación puede ser absoluta o relativa.   

En la simulación absoluta se finge que existe un contrato cuando en realidad no es así. Se persigue simular un contrato de trabajo entre un trabajador y un empresario con una finalidad diferente al intercambio de trabajo por una remuneración.  Ejemplo cuando se contrata un Trabajador como operario de una empresa, se le paga como operario, pero sus funciones son de un Departamento de contabilidad.

En la simulación relativa se simula celebrar un contrato, pero en la realidad se celebra otro, ejemplo se toma como contrato de servicios temporales, pero por la naturaleza de la actividad laboral se convierte en permanente.

IV.            PROTECCION AL TRABAJADOR FRENTE A LA SIMULACION DEL CONTRATO

 

Tocamos este punto ya que en la relación Laboral el Trabajador es el sujeto más débil, por lo tanto, los Códigos de Trabajo, específicamente el de Honduras, tiende a protegerlo.  Tal como lo dijimos anteriormente los trabajadores por la necesidad de trabajar y solventar sus necesidades personales indirectamente renuncian a sus obligaciones laborales.

 

En virtud de ello, nuestra Legislación Nacional protege a los Trabajadores desarrollando el principio de Irrenunciabilidad de Derechos, el cual está desarrollado en la Constitución de la Republica de 1982  el cual dice: Artículo 128. Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:

La jornada diurna ordinaria de trabajo no excederá de (8) ocho horas

diarias, ni de (44) cuarenta y cuatro a la semana.

La jornada nocturna ordinaria de trabajo no excederá de (6) seis horas

diarias, ni de treinta y seis (36) a la semana. La jornada mixta ordinaria de trabajo no excederá de (7) siete horas diarias ni de (42) cuarenta y dos a la semana;

Todas estas jornadas se remunerarán con un salario igual al de (48)

cuarenta y ocho horas de trabajo. La remuneración del trabajo realizado en horas extraordinarias se hará conforme a lo que dispone la Ley: Estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción, muy calificados, que la Ley señale;

2. A ningún trabajador se podrá exigir el desempeño de labores que se extiendan a más de (12) doce horas en cada período de (24) veinticuatro horas sucesivas, salvo los casos calificados por la Ley;

3. A trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales; El salario deberá pagarse con moneda de curso legal;

4. Los créditos a favor de los trabajadores por salarios, indemnización y demás prestaciones sociales, serán singularmente privilegiados, de

conformidad con la ley:

5. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, fijado

periódicamente con intervención del Estado, los patronos y los

trabajadores, suficiente para cubrir las necesidades normales de su hogar, en el orden material y cultural, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y de cada labor, al costo de la vida, a la aptitud relativa de los trabajadores y a los sistemas de remuneración de las empresas;

Igualmente se señalará un salario mínimo profesional en aquellas

actividades en que el mismo no estuviese regulado por un contrato o

convención colectiva;

El salario mínimo está exento de embargo, compensación y deducciones, salvo lo dispuesto por la Ley atendiendo a obligaciones familiares y sindicales del trabajador;

6. El patrono está obligado a cumplir y hacer que se cumplan en las

instalaciones de sus establecimientos, las disposiciones legales sobre

higiene y salubridad, adoptando las medidas de seguridad adecuadas en el trabajo, que permitan prevenir los riesgos profesionales y asegurar la integridad física y mental de los trabajadores.

Bajo el mismo régimen de previsión quedan sujetos los patronos de

explotaciones agrícolas. Se establecerá una protección especial para la mujer y los menores;

7. Los menores de (16) diez y seis años y los que hayan cumplido esa edad y sigan sometidos a la enseñanza en virtud de la legislación nacional, no podrán ser ocupados en trabajo alguno.

No obstante, las autoridades de trabajo podrán autorizar su ocupación

cuando lo consideren indispensable para la subsistencia de los mismos, de sus padres o de sus hermanos y siempre que ello no impida cumplir con la educación obligatoria;

Para los menores de (17) diecisiete años la jornada de trabajo que deberá ser diurna, no podrá exceder de (6) seis horas diarias ni de (30) treinta a la semana, en cualquier clase de trabajo;

8. El trabajador tendrá derecho a disfrutar cada año de un período de

vacaciones remuneradas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la Ley: En todo caso, el trabajador tendrá derecho al pago en efectivo de las vacaciones causadas y de las proporcionales correspondientes al período trabajado; Las vacaciones no podrán compensarse por dinero, ni acumularse y el patrono está obligado a otorgarlas al trabajador y éste a disfrutarlas; La Ley regulará estas obligaciones y señalará los casos de excepción permitidos para acumular y compensar vacaciones;

9. los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en los días feriados que señale la Ley. Esta determinará la clase de labores en que no regirá esta disposición pero en estos casos los trabajadores tendrán derecho a remuneración extraordinaria;

10. Se reconoce el derecho de los trabajadores al pago del séptimo día; los trabajadores permanentes recibirán, además, el pago del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo. La Ley regulará las modalidades y forma de aplicación de estas disposiciones;

11. La mujer tiene derecho a descanso antes y después del parto, sin pérdida de su trabajo ni de su salario. En el período de lactancia tendrá derecho a un descanso por día para amamantar a sus hijos. El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer grávida ni después del parto, sin comprobar previamente una causa justa ante juez competente, en los casos y condiciones que señale la ley;

12. Los patronos están obligados a indemnizar al trabajador por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, de conformidad con la Ley;

13. Se reconoce el derecho de huelga y de paro. La Ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios

públicos que determine;

14. Los trabajadores y los patronos tienen derecho, conforme a la ley, asociarse libremente para los fines exclusivos, de su actividad económico social, organizando sindicatos o asociaciones profesionales;

15. El Estado tutela los contratos individuales y colectivos, celebrados entre patronos y trabajadores.

Así mismo el artículo 46 del Código de Trabajo hace mención como se clasifican los Contratos Individuales del Trabajo:

Artículo 46. El contrato individual de trabajo puede ser: a) Por tiempo indefinido, cuando no se especifica fecha para su terminación; b) Por tiempo limitado, cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la construcción de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo. En este segundo caso, se debe tomar en cuenta la actividad del trabajador en si mismo, como objeto del contrato, y no el resultado de la obra; y, c) Para obra o servicios determinados, cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador, desde que se inician las labores hasta que estas concluyen, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada.

Aunque el trabajador reciba anticipos a buena cuenta de los trabajos ejecutados o por ejecutarse, el contrato individual de trabajo debe entenderse para obra determinada siempre que se reúnan las condiciones que indica el párrafo anterior. El contrato para obra o servicios determinados durará hasta la total ejecución de la una o hasta la total prestación de los otros. A falta de plazo expreso se entenderá por duración del contrato la establecida por la costumbre.

Asi mismo el Articulo 47 del Cuerpo Legal antes mencionado menciona:

Artículo 47. Los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes o continuas en la empresa, se considerarán como celebrados por TIEMPO INDEFINIDO, aunque en ellos se exprese término de duración, si al vencimiento de dichos contratos subsisten la causa que le dio origen o la materia del trabajo para la prestación de servicios o la ejecución de obras iguales o análogas. El tiempo de servicio se contará desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, aunque no coincida con la del otorgamiento del contrato por escrito. En consecuencia, los contratos a plazo fijo o para obra determinada tienen el carácter de excepción y sólo pueden celebrarse en los casos en que así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar.

Como vemos según el último párrafo los incisos b y c debe ser la excepción a un Contrato de Trabajo.

En el Código Penal de Honduras en su ARTÍCULO 292. Habla sobre la EXPLOTACIÓN LABORAL ILÍCITA. Quien mediante engaño o abuso de situación de necesidad perjudica, suprime o restringe los derechos que los trabajadores tengan legalmente reconocidos en el empleo público o privado, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días. Las penas se deben aumentar en un cuarto (1/4) cuando se haya empleado violencia o intimidación.

 

V.              PRINCIPALES SITUACIONES QUE SE DAN EN LA SIMULACION DE CONTRATOS LABORALES EN HONDURAS

1.     Empleados contratados en las Instituciones Estatales:

Conforme a la Ley de Servicio Civil en su Artículo 3. Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los siguientes servidores públicos:

A los que presten servicios con carácter interino y los trabajadores del Estado pagados por el sistema de planillas. Sin perjuicio de lo anterior, si un trabajador pagado por el sistema de planilla al servicio del Estado, pasa a ocupar el mismo o diferente puesto en la Administración Pública por Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo, le será reconocida su antigüedad laboral, desde que se inició su relación laboral como trabajador pagado por el sistema de planilla.

En virtud de lo antes expuesto el Estado busca contratar personal como Secretarias, Motoristas, Conserjes, Técnicos en áreas como personal temporal, siendo labores de empleados permanentes ya que hay personal con los mismos nombramientos y funciones por Nombramiento permanente o Acuerdo.  

Se ha podido observar algunas sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia de Honduras en donde se Declara la Nulidad de los contratos suscritos entre las partes por simulación de los mismos, por lo cual a partir de la citada fecha, la demandante goza de la condición de empleada permanente del ESTADO DE HONDURAS, así mismo CONDENA al ESTADO DE HONDURAS a reintegrar a la demandante en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido, al pago de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta que sea reinstalada en su puesto de trabajo, reconociéndole además todos los derechos y conquistas laborales otorgadas a los demás trabajadores en ausencia de la demandante. Esto se da en virtud que si bien estos contratos son con fecha de finalización, lo que aparentemente son temporales, pero se da los elementos del Articulo 47 del Código de Trabajo.

2.     Empleados Contratados Temporales en una Empresa pero que es parte de la Actividad Diaria de la Empresa.

Esto se da con el objeto de que el Personal no adquiera antigüedad, en el ultimo párrafo del artículo 47 del Código Trabajo los contratos a plazo fijo o para obra determinada tienen el carácter de excepción y sólo pueden celebrarse en los casos en que así lo exija la NATURALEZA ACCIDENTAL O TEMPORAL del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar, en los cuales, aunque en el Contrato hable de termino determinado el mismo se considera temporal.  

CONCLUSIONES

1.     Tal como se desprende de la presente investigación el Código de Trabajo de Honduras protege al Trabajador de la violación y renuncia de sus Derechos Laborales, el problema es que muchas veces por las necesidades de llevar un sustento a su casa y, los desconocimientos a sus Derechos optan por no hacer uso de ellos.

2.     La simulación del contrato es la elaboración del Contrato de Trabajo, pero con un contenido no real, aun conociéndolo las partes implicadas con una finalidad de engaño.

3.     El Principio de Irrenunciabilidad de Derechos protege al Trabajador frente a la Simulación de Contratos

4.     En el caso de los Trabajadores por Contrato que hacen funciones supuestamente No Permanentes y eso les hace perder Derechos según la Ley de Servicio Civil de Honduras, pero las Sentencias citadas en el presente trabajo corrigen lo anterior ya que esa norma entra en conflicto con los Convenios Internacionales, Constitución de Honduras y Principios Generales del Derecho donde le otorgan los Derechos a los Trabajadores.

 

BIBLIOGRAFIA

1.     Código Civil de Honduras Decreto N° 76-1906 que entro en vigencia el 1o. de marzo de 1906

2.     Código Trabajo DECRETO NÚMERO 189- 59 de fecha 1º. De junio de 1959

3.     Sentencia Recurso de Casación de fecha treinta y uno  (31) de enero de dos mil diecisiete emitida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 

3.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.